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Revisa si eres Vocal de mesa y hasta cuándo excusarte

El Servel publicó la lista de vocales de mesa, para las próximas elecciones del 7 de mayo. Revisa aquí los plazos y cómo excusarte.

  • Por Equipo Rockandpop.cl
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Agencia Uno

El Servel publicó este sábado 15 de abril la lista de las personas que deberán cumplir el rol de Vocal de Mesa para las próximas elecciones.

Este próximo 7 de mayo, habrá una nueva elección obligatoria en nuestro país, en la que las personas habilitadas para hacerlo, deberán votar para elegir al Consejo Constitucional que estará compuesto por 50 representantes.

Cómo saber si eres Vocal de Mesa

Para saber si saliste seleccionado para ser vocal de mesa, tienes que ingresar al sitio web oficial del Servel e ingresar tu RUT sin puntos y con guión.

Allí te saldrá si fuiste elegido, junto con el local de votación al cual deberás acudir.

Cómo excusarte si no puedes asistir

El Servel anunció que el plazo será entre los días 17 y 19 de abril, fecha en que se podrán presentar las excusas correspondientes ante la Junta Electoral más cercana al domicilio de la persona escogida, este trámite se puede hacer presencial o por correo electrónico.

Luego de esto, el Servel publicará la nómina el próximo 22 de abril de vocales definitiva.

¿Cuáles son las excusas válidas para no ser vocal de mesa?

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas. La Junta electoral calificará este hecho para excusar al Vocal de Mesa.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras. Lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo. Acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico.
  • Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras.


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