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Feriado 16 de septiembre: ¿Quiénes deben trabajar?

Tras la declaración de feriado el próximo 16 de septiembre, nace la duda de quienes deberán trabajar o no esos días. En R&P te lo contamos

Trabajadores del feriado 16 de septiembre
Agencia Uno

Ayer, miércoles 17 de agosto el Senado dio el vamos a la iniciativa que declara feriado el próximo 16 de septiembre.

Tras un largo trámite legislativo, el Congreso despachó la moción parlamentaria propuesta por el Diputado Víctor Pino (PDG), que pretendía declarar feriado el 16 de septiembre.

Con un total de 39 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, la Cámara Alta despachó la idea y está lista para convertirse en ley. De hecho, solo falta la firma del Presidente Gabriel Boric para que esta sea promulgada en el Diario Oficial, y entre en vigencia.

Sin embargo, y a pesar de lo extra largo que pueda ser el próximo fin de semana patrio, hay un cierto grupo de la población que debe seguir cumpliendo sus jornadas laborales. En Rock & Pop te contamos quienes deben cumplir con sus labores habituales.

¿Qué días son irrenunciables?

El feriado del próximo 16 de septiembre, no será considerado irrenunciable. Muy por el contrario de lo que serán los días 18 y 19 del mismo mes.

Por lo tanto, 16 y 17 de septiembre serán días hábiles para el comercio y empresas. Mientras que los dos días restantes de celebración son considerados por la autoridad de trabajo, como feriados irrenunciables. Por lo tanto, todos aquellos que se rijan por los estatutos laborales, tendrán descanso esos días.

Entonces ¿Quiénes deben trabajar?

La Dirección del Trabajo indica que a pesar de la declaración de feriado, hay quienes están exceptos de este proyecto.

Por ejemplo, todos aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento deberán trabajar.

Por lo tanto, en resumidas cuentas, los trabajadores que deberán cumplir sus funciones habituales son:

  • Cines.
  • Locales comerciales ubicados en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
  • Casinos de juego.
  • Cabarets.
  • Pubs.
  • Discotecas.
  • Espectáculos en vivo.
  • Restaurantes.
  • Establecimientos de entretenimiento.

Así también, esta excepción corre para aquellos que se desempeñen en farmacias de urgencia y locales comerciales que tengan expendio de combustible (bencineras).