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Registro Social de Hogares: ¿Cómo y dónde inscribirse?

Para otorgar todos los beneficios de la Red de Protección Social, el Estado cuenta con el sistema del Registro Social de Hogares.

Registro social de hogares solicitud
Agencia Uno

El Estado, para entregar la mayoría de los beneficios sociales que concede a las personas de menores ingresos, utiliza la plataforma Registro Social de Hogares (RSH).

La cual reemplazó a la antigua Ficha de Protección Social, en la cual se determinaba el nivel socioeconómico dependiendo de sus ingresos.

¿Cómo y dónde inscribirse al RSH?

El Registro Social de Hogares es un sistema que tiene como fin la verificación y brindar apoyo al los procesos de selección de beneficiarios de las diferentes ayudas de la Red de Protección Social.

Es un requisito para postular a diferentes ayudas sociales y económicas. Además considera diversos factores como la cantidad de integrantes e ingresos por familia al mes, entre otros.

Para acceder a la inscripción del formulario se debe ingresar al sitio web del registro. Donde se solicitarán datos que aparecen en la cédula de identidad. 

Después, deberás completar el formulario con datos personales, tanto de quién lleva la jefatura del hogar como quienes componen el núcleo familiar.

Requisitos de solicitud de ingreso:
  • Cédula de identiad de los miembros mayores de 18 años del hogar
  • Documentación que acredite la residencia ( cuentas de luz o agua)
  • Formulario de solicitud

En caso de no poder tener de manera física la documentación, se puede subir al sitio web una declaración jurada simple, la que está disponible aquí. 

Para realizar este trámite en línea se necesita contar con ClaveÚnica o Clave Run (número de serie de la cédula de identidad).

El Registro Social de Hogares también se puede realizar de manera presencial en la Municipalidad que corresponde al domicilio del postulante. 

Cabe destacar que el RSH actualiza su base de datos una vez al mes. Mientras que si el trámite se realiza de manera presencial y es aprobado, el registro estará vigente el primer día hábil del mes siguiente.

 

 


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