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Tras Dua Lipa, Coldplay y Bad Bunny: ¿Es legal revender entradas para conciertos en Chile?

Tras los conciertos agotados de Dua Lipa, Coldplay y Bad Bunny en Chile, los fans recurren ala reventa de entradas.

Reventa De Entradas En Chile Es Legal
Getty Images

Luego de que varios fanáticos de Dua Lipa, Coldplay y hasta hace poco, Bad Bunny no alcanzaran entradas para los conciertos de estos artistas, la reventa de tickets se ha hecho usual para los que se quedaron con las ganas de ir, sin saber si es que en Chile esta práctica es legal o no.

Cabe destacar que todos estos artistas agotaron las entradas para sus shows, por lo que ya no es posible comprar tickets para estos eventos de manera oficial.

¿Es legal la reventa de entradas para conciertos en Chile?

En redes sociales se ha hecho usual la reventa de entradas para los conciertos de Dua Lipa y Bad Bunny en Chile, con algunos valores que superan el millón de pesos para el caso del puertorriqueño. Sin embargo, en la venta general, los valores estaban entre los $40 mil y los $250 mil.

En entrevista con BioBioChile, el abogado y especialista, Andrés Ibarra, de la firma JuicioSimple, explicó si es que esta práctica es legal o no.

La venta de entradas no está prohibida, y el único ente que podría intervenir en este proceso es el Servicio de Impuestos Internos (SII), pero aún así es difícil, porque la forma más directa de hacer esto es a través de la habitualidad (de al realizar esto)”, indicó.

“La legislación chilena no prohíbe la reventa de entradas para conciertos. Donde sí existen más limitantes es en la venta de eventos deportivos; en especifico en ‘revender sobre el precio indicado en el ticket’, y eso se genera por temas de seguridad referidos al fútbol, pero que no se extienden a lo cultural”, añade el profesional.

La "irregularidad" que podría estar cometiendo un revendedor de entradas

Sin embargo, sí existen otros casos donde el marco legal chileno podría incidir en la reventa de entradas para conciertos en Chile. “Donde sí podría estudiarse algún tipo de irregularidad, es en el pago de impuestos por parte de los revendedores”, explica.

“En teoría, la reventa es una venta no habitual entre personas que no son contribuyentes de IVA; no están contemplados en el artículo 8 del Decreto de Ley 825, pero en caso que esta adquiera el carácter de habitual, debería pagarse con el referido impuesto. El problema es preguntarse cuándo es habitual o no, porque la ley nos da pocas nociones sobre eso”, añade haciendo referencia al Artículo 4 del Decreto Supremo 55 de 1977.

Sin embargo, explica que "si alguien compró dos entradas (para X artista) y vendió una, no entra en este carácter de habitualidad, y no tendría que gravar (“acción de imponer un impuesto, tasa u otra carga sobre un bien o actividad”) con impuestos esta misma reventa”.

De otra forma, para que la persona pudiera tener una sanción, el SII requeriría hacer una fiscalización detallada. “De involucrarse, podrían hacerlo. Pero por el carácter de los montos y porque se da tan esporádicamente, es difícil fiscalizarlo”.

“En definitiva, la reventa no está prohibida por el ordenamiento actual, sobre todo en el área cultural. Se restringe un poco en el área la deportiva, pero en la cultural no hay absolutamente nada. Donde se podrían encontrar grietas para fiscalizar a la gente, es cuando efectúan una reventa con carácter habitual", añade.

"O si no, cuando es conforme al mayor valor obtenido en la misma reventa, pero para eso, se requiere que esto se declare dentro de la Declaración Anual de Renta, o que el SII esté con el ojo ahí”, finaliza el abogado.


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