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¿Qué significa? Convención Consitucional establece a Chile como Estado regional, plurinacional e intercultural

La Convención Constitucional establece que Chile es un Estado Regional, Plurinacional e Intercultural ¿Qué implicaría esto para nuestro país?

Estado Regional Plurinacional Intercultural
Agencia Uno

La noche de este miércoles, durante la discusión sobre forma de Estado, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó en general el artículo 1 y 2 de sistema de Estado, estableciendo que Chile es un Estado Regional, Plurinacional e Intercultural. Sin embargo, las dudas surgen acerca de qué significa e implica esta norma.

¿Qué significa que Chile sea un Estado Regional?

La Convención Constitucional, aparte de aprobar el artículo que establece que Chile es un Estado Regional, Plurinacional e Intercultural, también respaldó la iniciativa de un país conformado por entidades territoriales autónomas. Esto preservando la unidad e integridad del Estado. Por lo que Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible.

En tanto, el artículo 2 de las entidades territoriales se aprobó justo por los 2/3. Es decir 103 votos, estando la derecha en contra y el colectivo del Apruebo con Agustin Squella, Fuad Chahin, Felipe Harboe, entre otros.

El cuerpo legal indica que: “El Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales. Cuentan con personalidad jurídica, estatuto y patrimonio propio, con las potestades y competencias necesarias para autogobernarse, teniendo como límite el interés general y la delimitación de competencias establecidas de acuerdo con la Constitución y la ley”.

¿Cuáles podrían ser las atribuciones del Estado Regional chileno?

En tanto, en otro articulado se fijan los criterios de las regiones autónomas, con facultades amplias para el Gobierno regional, una Asamblea Legislativa Regional y un Consejo Social Regional.

Entre otros artículos que se aprobaron, está el 27. El cual abre la puerta a que las regiones tengan la facultad de involucrarse en el sistema impositivo.

De esta manera, creando, modificando y suprimiendo: "contribuciones especiales y tasas, o establecer beneficios tributarios respecto de estas, dentro de su territorio, orientado por el principio de equivalencia y en el marco que determine la ley”.

Asimismo, se faculta la creación de empresas públicas y administrar el “dominio público minero y de las aguas existentes en el territorio de la Región Autónoma, en coordinación con los órganos que establezca la Constitución y la ley”.

Por otra parte, el artículo 35 otorga facultad de formular leyes a los gobiernos regionales. Esto de acuerdo a un estatuto que quedaría en manos del órgano Asamblea Legislativa Regional. Podría también gestionar préstamos, crear provincias, convocar a referéndums y plebiscitos regionales.

En tanto, el Estatuto Regional, establecerá de manera autónoma su propio orden político interno. El que establecerá los principios que los rigen y el funcionamiento de los órganos regionales. Además de normas sobre gobierno, administración y elaboración de su legislación.

Por otro lado, el artículo 26 establece lo siguiente. Un órgano encargado de promover la participación popular en los asuntos públicos, del control y de la fiscalización de la función pública.

Este tendría paridad de género y sería plurinacional, siendo incidentes respecto de las estrategias de desarrollo y financiamiento regional, entre otras cosas.

¿Qué significa que Chile pueda ser un Estado Plurinacional?

De acuerdo al académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Salvador Millaleo, el que el país se convierta en un Estado Plurinacional implica lo siguiente.

"Dejar de pensar en la existencia de un grupo homogéneo de personas habitando en el territorio bajo administración del Estado de Chile". Esto para ir "hacia una visión que reconozca la convivencia de varias naciones".

En esa línea, significaría que en una Carta Magna "se deberían incluir los derechos que se reconocen en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Pueblos Indígenas". Es decir, incuyendo sus libres determinaciones y las autonomías, además de una representación política especial.

Asimismo, la expresidenta de la Convención Constitucional, Elisa Loncon, lo define como lo siguiente. "La transformación del Estado monocultural y unitario con un nuevo mandato que redistribuya las riquezas en igualdad de derechos sociales, políticos y de paridad; que reconozca los derechos colectivos de las nueve naciones originarias y del pueblo afrodescendiente: territorio, lengua, cultura y conocimientos, identidad, derechos políticos a la autonomía, la autodeterminación, y a la consulta indígena".

¿Qué significa que nuestro país pueda ser un Estado Intercultural?

En tanto, un Estado Intercultural se refiere a lo siguiente. "La utilización de los usos y costumbres de los pueblos indígenas en la elección de representantes y autoridades, así como en la formación de gobiernos autónomos indígenas”.

Por otra parte, Loncón se refiere a este concepto como algo que implica lo siguiente. "El conocimiento y la valoración de los pueblos en la sociedad chilena y la instauración de políticas de diálogo no represivas. Ello requiere de una educación cívica y pública permanente que conduzca a conocer los pueblos, saber sus lenguas, historias y filosofías, identificar sus contribuciones al país. La condición intercultural del Estado dará sentido común y colectivo a la plurinacionalidad, permitiendo las identidades diversas y la valoración delas raíces indígenas del país”.

¿Qué se viene para estos artículos aprobados sobre un Estado Regional, Plurinacional e Intercultural?

Cabe destacar que si bien estas normas que se aprobaron en general y que podrían convertir a nuestro país en un Estado Regional, Plurinacional e Intercultural, tienen que volver a votarse en particular. Es decir, por separado y con indicaciones, los cuales tendrán que resolverse. Y de que se aprueben con los 2/3, irán directo a la redacción de la nueva Carta Magna y el plebiscito de salida.

En tanto, los artículos que se rechacen, regresarán a sus respectivas comisiones, donde podrán transformarse y votarse de nuevo para así poder llegar al Pleno.


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