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AFP: Estás son las nuevas instrucciones sobre retención de fondos de deudores de pensión alimenticia

Las Administradoras de los Fondos de Pensiones deben consultar de manera obligatoria si mantienen deudas impagas por obligaciones alimentarias.

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La Superintendencia de Pensiones emitió nuevas instrucciones a las administradoras de fondos de pensiones (AFP). Y es que ahora deben consultar de manera obligatoria a los afiliados y beneficiarios que soliciten retiro de fondos, si mantienen deudas impagas por obligaciones alimentarias ordenadas por los tribunales.

Esto se aplicará también a quienes ya ingresaron sus solicitudes de retiro y no hayan dado respuesta a esta consulta. Por otro lado, cabe mencionar que el 27 de julio del presente año, la Superintendencia instruyó a las AFP a que en las solicitudes de retiro incorporaran una consulta por deudas de pensiones de alimentos.

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¿Cuáles son las instrucciones que recibieron las AFP?

1. En el caso de afiliados que hayan traspasado sus fondos a otra AFP y posteriormente el tribunal de familia notifique la medida cautelar de retención a la antigua:

El mismo día hábil en que recibió la notificación, la antigua administradora deberá informar a la nueva de dicha retención.Si las órdenes de retención se notificaron por el tribunal antes del traspaso a la nueva AFP, la antigua deberá informar de dicha orden a la nueva.

2. Desde que fue notificada por el respectivo tribunal de familia de la medida cautelar, la AFP tendrá un plazo de tres días hábiles para notificar al afiliado, desde el día siguiente al que recibió la notificación del tribunal.

3. Caso de los afiliados y beneficiarios con solicitudes de retiro que tengan pagos pendientes a la fecha de hoy y que no hayan respondido la consulta:

Por obligación el afiliado debe responder para continuar con la tramitación de la solicitud de retiro.

4. Caso de los solicitantes que ya retiraron el total de sus fondos y cuya AFP se le notificó la orden de retención sobre tales fondos:

Esta deberá informar lo primero al respectivo tribunal de familia.

Para conocer más detalles, ingresa aquí: https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-14095.html 

 


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