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Boric da su primer indulto a joven con cáncer terminal condenado a 10 años

El joven de 22 años sufre un cáncer terminal con metástasis cerebral y pulmonar que lo tiene internado en hospital de Valdivia.

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Agencia Uno

Esta semana el presidente Gabriel Boric concedió su primer indulto presidencial a un joven con cáncer terminal. Byron Soto Rojas, de 22 años, cumplía condena en la cárcel de Valdivia, en la región de Los Ríos, por robo en lugar destinado para la habitación desde el 12 de julio de 2019.

El primer indulto presidencial de Gabriel Boric

La  ministra de Justicia, Marcela Ríos firmó el decreto la mañana del jueves 24 de marzo a solicitud del Presidente.

Esto tras el análisis de los antecedentes entregados por el Tribunal de Conducta Penitenciaria, de acuerdo a lo señalado por La Tercera. De esta forma, los antecedentes indicaban que Soto Rojas calificaba para acceder a este beneficio.

A principios de diciembre de 2021 se le detectó a Byron Soto un agresivo cáncer testicular. Desde ese momento, junto a su familia solicitaron el indulto a finales del mismo mes. El cáncer se presentaba en etapa tres con metástasis cerebral y pulmonar, además de una anemia aguda que lo mantenía internado en el Hospital de Valdivia.

Como consecuencia, la madre del joven inició las gestiones para solicitar el indulto humanitario individual por razones médicas. En ese momento, la petición la madre envió la petición al expresidente Sebastián Piñera.

Por otro lado, la representante de Soto, la abogada Nicole Subiabre, dijo que su representado desde ahora está en libertad e internado en la unidad de oncología del Hospital Base de Valdivia.

¿Cuáles son los requisitos para un indulto?

De acuerdo al artículo 6° de la Ley 18.050, este beneficio presidencial por razones humanitarias puede ser otorgado por el el Jefe de Estado “en casos calificados y mediante decreto supremo fundado”.

Esto siempre y cuando el beneficiado “esté condenado por sentencia ejecutoriada y no se trate de conductas terroristas, calificadas como tales por una ley dictada de acuerdo al artículo 9° de la Constitución Política del Estado”.

Aunque Byron Soto no ha cumplido los dos tercios de la pena establecidos en la misma ley, es posible prescindirse de este requisito. Esto sucede en casos calificados como, por ejemplo, un estado grave de salud.


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