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Carabineros: Nuevo protocolo para control del orden público

Luego de las numerosas polémicas ocurridas a partir del pasado octubre de 2019, las reformas a la institución de Carabineros empiezan a llegar.

CARABINEROS

617 días después del 18 de octubre de 2019 comienzan a plantearse una serie de cambios en la institución de Carabineros. La fuerza del orden se vio envuelta en una serie de polémicas, particularmente sobre su actuar en las protestas de la revuelta social.

El Ministerio del Interior, a través del secretario Juan Francisco Galli, ya elaboró, junto a Carabineros y  con la participación del Instituto de Derechos Humanos un nuevo protocolo para Carabineros.

El nuevo protocolo de Carabineros

El texto de Protocolos para el Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público al que La Tercera tuvo acceso, pone sobre la mesa algunos puntos sobre el actuar de Carabineros.

“Todas las personas tienen derecho a participar en reuniones lícitas, esto es, pacíficas y sin armas, de conformidad a las garantías que confiere la Constitución, las leyes y los derechos consagrados en los principales instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos”, expone en una de las secciones.

Otra sección que se lee en el nuevo protocolo, detalla el actuar de Carabineros en cuanto al "derecho a la manifestación. Dicho anexo, explica que se debe garantizar el desplazamiento de la manifestación, definiendo los espacios para desarrollarse.

Agrega el subsecretario Galli que independientemente si la marcha es catalogada como ilegal, el acompañamiento de Carabineros será efectivo. Además, hizo énfasis en que "el diálogo con las personas será fundamental".

Se instaura una diferenciación entre la marcha y desmanes. “La realización de acciones ilícitas, cualquiera sea el tipo, no constituye un ejercicio legítimo del derecho a reunión”, se señala en el apartado “Intervenciones ante acciones ilícitas”.

¿Qué se define como acción ilícita?

Según lo planteado en los artículos 129 y 134, inciso cuarto del código penal. Esto es el porte de armas y “la imposición, a través de la manifestación, de una carga desproporcionada al resto de la población”, lo que conllevaría a la detención de quien ejecute dicha acción.

Se establecen, además seis etapas ante la comisión de delitos: Contención, Disuasión, Despeje, Dispersión, Detención e Informe y Auditoría.

Para conocer a mayor profundidad cada una de estas etapas, puedes revisar el siguiente articulo de La Tercera, que detalla estos puntos.

Las conclusiones sobre el tema

Sin duda, el actuar de carabineros era una materia que hace meses se discutía.

La implementación de un nuevo protocolo, que además cuente con la participación de instituciones de Derechos Humanos es un gran paso.

Por lo mismo, gran énfasis se hace en ese punto. lograr que el actuar policial no ponga en riesgo la integridad física de la población.

Si bien este paso es un contundente avance en torno a políticas sobre al actuar policial, aun queda trabajo por hacer. Por ejemplo, la instauración de fuerzas especializadas en el manejo del orden publico, para que no se repitan hechos cuestionables de parte de Carabineros.

 

 


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