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Elecciones 2025: ¿Se puede cambiar de domicilio electoral antes de la segunda vuelta?

La segunda vuelta de las elecciones presidenciales 2025 en Chile se realizarán el próximo domingo 14 de diciembre.

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El pasado domingo 16 de noviembre los ciudadanos chilenos pudieron ser parte de las elecciones parlamentarias y presidenciales 2025. 

Al finalizar el conteo de votos, los resultados del Servicio Electoral (Servel) arrojaron a Jeannette Jara, del Partido Comunista, y a José Antonio Kast, líder del Partido Republicano, como los grandes ganadores de la jornada.

Por esto, ambos candidatos pasarán a la segunda vuelta. Estas nuevas elecciones se realizarán el próximo domingo 14 de diciembre. 

En esa fecha, los electores de Chile deberán elegir al próximo presidente de la República, sucesor de Gabriel Boric Font. 

¿Puedo cambiar mi domicilio electoral antes del 14 de diciembre?

A raíz del próximo balotaje que deberá enfrentar nuestro país, muchos ciudadanos se preguntan sobre la posibilidad de cambiar su domicilio electoral en caso de que no se haya realizado en un proceso anterior. 

El Servel cerró el plazo para modificar el domicilio electoral a fines de junio. Debido a esto, aquellas personas que no realizaron el cambio deberán asistir a las elecciones en el local de votación originalmente asignado.

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Recordemos que, durante este proceso electoral, el voto fue obligatorio. No sufragar podría significar multas que varían entre las 0,5 y 1,5 UTM, es decir, entre 34 mil y 104 mil pesos.

Sin embargo, estas sanciones no se aplicarán a aquellos que cumplan con algunas de estas excusas válidas:

  • Presentar una enfermedad grave
  • Estar ausente del país o en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros del local de votación
  • Desempeñar funciones que encomienda la Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
  • Otro impedimento grave que se acredite ante el juez de policía local
  • Tener una discapacidad con la calificación y certificación respectiva

En el caso de que se presente una de estas circunstancias, se deberá acreditar la inasistencia ante el Juzgado de Policía Local una vez que la persona sea notificada.

Si te encuentras a más de 200 kilómetros del local de votación, debes justificarte el mismo día de las elecciones en una comisaría, tenencia o retén.


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