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Ley de Grabado de patentes: Las multas por no cumplir y fechas límite para grabar vidrios y espejos

Revisa aquí cuáles son los plazos para grabar las patentes en vidrios y espejos, y cuáles son los montos de las multas por no cumplir.

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Agencia Uno

Tras meses desde el anuncio, el Gobierno publicó el reglamento sobre el grabado obligatorio de patentes en vidrios y espejos.

Entre otras cosas, este reglamento revela cuál será el plazo máximo para que las personas marquen los vidrios de sus vehículos.

Ley de Grabado de patentes: Plazos y multas

Desde que en septiembre del año pasado entró en vigencia la ley, se sabía que iba a ser obligatorio grabar las patentes en vidrios y espejos. Pero faltaba que el Gobierno elaborara el reglamento para saber los plazos.

Asimismi, ya se sabía que las multas por no cumplir con el grabado de pantentes en los vidrios iba a tener una multa asociada. Estas multas van desde 1 hasta 1,5 UTM. Esto equivaldría $65 mil pesos aproximadamente, y $100 mil pesos respectivamente.

El reglamento comenzará a surtir efecto un año desde la toma de razón de Contraloría. Y dado que el organismo está revisando actualmente los detalles, se espera que se publique oficialmente a fines de marzo.

Por lo tanto, el plazo comenzará a correr desde la Toma de Razón de la Contraloría, que suele demorar máximo 15 días. Y desde ese momento, la fecha máxima para grabar la patente sería de 12 meses (1 año) para vehículos antiguos y 4 meses para los nuevos.

Requisitos del grabado

Según consignó Biobiochile.cl, el grabado de las patentes debe cumplir con los siguientes requisitos.

  • A. Las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de la letra, de estilo normal, no cursiva ni negrita. Por su parte, en los espejos laterales la altura mínima deberá ser entre 5 y 10 mm. En ambos casos las letras deberán ser mayúsculas.
  • B. Las letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo al vehículo, sea de izquierda a derecha.
  • C. El grabado debe ser permanente, entendiéndose como tal aquel que se realiza desgastando la superficie del vidrio, de forma tal que no pueda ser borrado.
  • D. En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo.
  • E. En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u ocultar el Vehicle Identification Number (VIN).
  • F. En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo.
  • G. En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado, rectángulo, circular u ovalado, el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde, en la parte superior o inferior.


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