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Ley de cierre de calles y pasajes: ¿Cómo funcionará la nueva medida?

Se acaba de promulgar la ley que regula el cierre de calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad: Conoce los detalles

Ley De Cierre De Calles Y Pasajes
Agencia Uno

Este lunes 17 de enero se promulgó la ley que regula el cierre de calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad. A continuación te contamos todos los detalles acerca de la nueva medida y sobre cómo los propietarios podrán implementarla en los lugares donde residen.

¿Qué objetivos tiene esta medida?

El Presidente Sebastián Piñera promulgó la ley que regula el cierre de calles, pasajes o conjuntos habitacionales con el fin de aumentar la seguridad en estos lugares. Según reporta Radio ADN, el mandatario dice que tiene el fin de contar con "mejores herramientas para reducir los portonazos, las encerronas y las balaceras a plena luz del día”.

Si bien ya existía una normativa que regula el cierre de calles y pasajes con una misma entrada y salida, ahora esta regulación será distinta. Ya que también incluirá calles y pasajes con una entrada y salida distinta, lo que será decisión de la comunidad.

Sin embargo, no se podrán cerrar vías de la red vial básica, calles y avenidas fundamentales para el funcionamiento de la ciudad. Asimismo, el jefe de Estado llamó al Congreso a aprobar otras leyes en materia de seguridad. Como las que condenan las carreras clandestinas, la que combate el crimen organizado quitando bienes o la que crea un nuevo sistema nacional de inteligencia.

¿Cómo funcionará la ley de cierre de calles o pasajes?

De acuerdo al proyecto, las medidas de control de acceso se podrán implementar en calles y pasajes que tengan un acceso y salida distinto. Cuyo ancho de calzada sea inferior a siete metros y cuya extensión no supere una cuadra.

La solicitud que se presente para implementar las medidas de control se deberá solicitar por el 80% de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados. Cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que va a ser objeto de cierre. Y la solicitud de cierre también deberá señalar su forma de administración.

Se incorporará que el horario de funcionamiento de las medidas de control va a ser el que se señale en la solicitud de implementación. Y que no sea superior a siete horas continuas. De manera excepcional, se va a poder autorizar el cierre por diez horas continuas, fundados por motivos de seguridad y siempre que no afecte el tránsito de manera relevante.

El proyecto también señala que no se pueden afectar con las medidas de control de acceso a los organismos de seguridad, bomberos y otros de utilidad pública ni restringir el tránsito peatonal.


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