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¡Increíbles pero reales! Estas son las leyes más insólitas de Chile

Incitar a un duelo, robar pelajes ajenos, tener maceteros en balcones, son sólo algunas de las cosas increíbles que aún castiga nuestra ley.

¿Conoces todas las leyes de Chile? A menos que seas un abogado, es bastante difícil. Por eso, si te decimos que hay de todo en nuestros Códigos es porque hay de todo.

Y para que sepas que lo que estamos diciendo es real es que te dejamos una lista con algunas de las leyes más insólitas de nuestro país:

Es real: Según la ley el hombre es el administrador del dinero conyugal

Año 2018 y aunque parece increíble el artículo 1749 del Código Civil es el culpable, ya que establece que el marido es el jefe de la sociedad conyugal y por lo tanto, el que está a cargo de administrar todos los bienes sociales de él y... de su esposa.

Si alguien nació antes de 1952 ¿puede ser un hijo ilegítimo?

Es cierto. La ley 19585 del Código Civil lo deja claro. Originalmente promulgada en 1855, en ese entonces hacía una división entre tres tipos de hijos: Estaban los hijos que nacían dentro del matrimonio, es decir los hijos legítimos; en segundo lugar los hijos ilegítimos, que derechamente no eran reconocidos y en tercero los hijos naturales, aquellos que nacían fuera del matrimonio, pero eran reconocidos por el progenitor.

Hace poco se hizo un cambio en la normativa que acababa con esta división, pero, como al parecer no todo es perfecto, quedó un vacío legal. ¿De qué se trata?.

Dale este dato a alguien que haya nacido antes de 1952, porque si no lo reconocieron mediante una escritura pública, es ilegítimo, por lo tanto, no puede heredar.

Ni se te ocurra retar a alguien a un duelo

¿A cuántas persona haz incitado a un duelo? Esperemos que a ninguna, porque si lo hiciste según el artículo 404 del Código Penal, te estarías metiendo en un gran problema.

¿Sabes cuál es la pena en caso de que te arriesgues a hacerlo? La norma es específica, el castigo es presidio menor en su grado mínimo, es decir de 61 a 540 días de prisión.

Dato para los que adornan su balcón...

¿Te encanta llenar de plantas y objetos decorativos tu balcón? Creo que ahora no te va a gustar tanto. Porque el Código Penal de nuestro país nos sigue dando interesantes leyes como la que aparece en el artículo 496, número 24 que dice que los que tengan objetos en balcones, ventanas, azoteas o cualquier otro punto exterior de su casa será multado con hasta 4 UTM, es decir, poco más de 191 mil pesos.

Ni las bromas las deja pasar el Código Penal

Vas pasando por la calle y mágicamente descubriste tu talento oculto, eres un muy buen humorista y se te ocurre compartirlo con la gente que anda por ahí... Pésima idea, porque el artículo 495 número 8 del Código Penal es enfático y explica que serán sancionados con una multa "el que diere espectáculos público sin licencia de la autoridad o traspasando la que se hubiere concedido".

Hasta el pelaje de los animales tiene dueño

Sí, esto es verdad. Y si revisas el artículo 448 quinquies del Código Penal vas comprobarlo cuando leas lo siguiente: "El que se apropie de las plumas, pelos, crines, cerdas, lanas o cualquier elemento del pelaje de animales ajenos, por cualquier medio que ello se realice, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio", lo que quiere decir que si es en grado mínimo podrías estar preso de 61 días a 540 días  y si es en grado medio de 541 días a 3 años.

¡Mucho cuidado con tocar crines o cerdas ajenas!

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