Uno de los beneficios estatales que más apoyo económico puede brindar a una mujer jubilada es el Bono por Hijo.
Este consiste en entregar una cantidad determinada de dinero por cada hija o hijo nacido vivo o adoptado para aumentar el monto de la pensión.
De hecho, en el caso de los hijos que son adoptados, este bono se genera tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.
¿Cuáles son los requisitos?
Como base, la mujer beneficiaria debe tener 65 años de edad o más y ser madre.

Además, debe vivir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplió 20 años.
También, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud.
En el caso de haber sido exiliada, si se está registrada en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, el período que la mujer vivió en el extranjero será considerado como residido en Chile.
Aparte de estos requisitos base del Bono por Hijo, también se debe cumplir alguna de las siguientes condiciones según ChileAtiende:
- Estar afiliada a una AFP y obtener la pensión a partir del 1 de julio de 2009.
- Ser titular de una Pensión Garantizada Universal (PGU).
- No estar afiliada a un régimen previsional, recibir una PGU, y una Pensión de Sobrevivencia otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a partir del 1 de julio de 2009.
Entonces, si la persona cumple con todos esos requisitos mínimos, puede solicitar la bonificación por cada hija o hijo nacido vivo o adoptado para aumentar el monto de su pensión.
En el caso de hijos adoptados, el beneficio se genera tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.
Para conseguir el bono, se debe ingresar a esta página o se puede ir de manera presencial a una sucursal de ChileAtiende, oficina de AFP, municipio o compañía de seguros.
¿Cuál es el monto que se obtiene con el Bono por Hijo?
El bono comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo.

Este equivale al 10 % de 18 Ingresos Mínimos Mensuales (para quienes trabajen y tengan entre 18 y 65 años).
Para calcularlo se utiliza la siguiente forma:
- Si el hijo o hija nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
- Si nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes de su nacimiento.
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