Dentro de los beneficios estatales que pueden recibir las mujeres chilenas está el Bono Compensatorio de Sala Cuna, que busca garantizar a las madres trabajadoras este derecho irrenunciable.
La legislación laboral chilena regula de forma estricta la aplicación de este derecho, estableciendo normas para su entrega. Lo anterior, con el fin de asegurar el cuidado adecuado de niños y niñas.
¿Cuál es el monto del Bono Compensatorio de Sala Cuna?
De acuerdo a la Dirección del Trabajo (DT), el monto no puede fijarse de manera arbitraria. La cantidad debe ser equivalente al gasto que tendría el empleador en el caso de otorgar directamente el servicio de una sala cuna.
Por eso, la normativa busca que el dinero que se dé con el Bono Compensatorio de Sala Cuna permita financiar de manera efectiva la atención integral del niño.
El foco está en que sea un apoyo real y no solo una compensación simbólica, por lo que debe ser un establecimiento a elección de la madre y distinto al que ofrece la empresa.

¿Quiénes pueden recibir este beneficio?
El pago procede solamente bajo la autorización previa de la DT. Solo con excepción de un problema médico, se aplica cuando el tipo de trabajo impide el uso del derecho:
- Si la madre trabaja en una localidad donde no existen establecimientos autorizados
- Cuando la trabajadora se desempeña en una faena minera que se ubique en una zona lejos del centro urbano
- En el caso de que la madre preste servicios en turnos nocturnos de forma permanente
- Si el menor cuenta con un certificado médico que desaconseja su asistencia a sala cuna. En este caso no se requiere autorización de la DT.
Cabe señalar que es frecuente confundir el Bono Compensatorio de Sala Cuna con el Bono por Hijo. Sin embargo, estos son aportes completamente diferentes.
En caso de presentar dudas, la madre puede dirigirse a la página oficial de la DT o llamar al 600 450 4000.
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