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Operación Renta 2019: ¿Cómo funciona el nuevo proceso de cotización de salud?

El 1 de abril comenzó la Operación Renta 2019, proceso que este año ha dejado muchas dudas, que respondemos para ti en esta nota.

Ayer partió la Operación Renta 2019 y sabemos que hay varias dudas de este nuevo proceso.

¿Por qué? Este año parte la retención total o parcial de la devolución de impuestos. Te recuerdo que hasta el año pasado, el Servicio de Impuestos Internos devolvía este monto. Pero ahora, el organismo retendrá el dinero para que los trabajadores a honorarios tengan diferentes beneficios de seguridad social como salud y pensión.

¿Quiénes deben realizar este proceso?

Los hombres de hasta 55 años y las mujeres de 50 al 1 de enero de 2018, y que durante el año pasado hayan recibido honorarios anuales por un monto igual o mayor a 1.440.000 pesos.

Eso sí, no están obligados a cotizar las mujeres con más de 50 y hombres mayores de 55 al 1 de enero de 2018. Tampoco quienes hayan recibido menos de 1.440.000 pesos de honorarios o quienes están afiliados a Capredena, Dipreca o IPS, pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

¿Qué hago si me corresponde cotizar?

Si cumples los requisitos y tienes que cotizar, entonces, tienes dos caminos. La primera opción es especificar en tu declaración de renta si cotizarás por la cobertura completa o parcial.

Si tu opción es la cobertura completa, entonces el total de tu devolución de impuestos será destinada al pago de tus cotizaciones desde el 1 de julio de este año hasta el 30 de junio de 2020.

Pero si escogiste la cobertura parcial, el SII se quedará con un 26,9 por ciento de tu devolución, mientras que el 77,1 irá a tu bolsillo. Recuerda que el dinero que recibías en la devolución de impuestos, era el equivalente al 10 por ciento impuestos en las boletas de honorarios.

Algunos datos que debes considerar...

  • Para los que elijan cobertura parcial deben saber que el monto recibido irá disminuyendo cada año. Además, la cobertura para licencias u otro beneficio irá acorde a tu aporte.
  • Además, si estás en una isapre y ya cotizaste en 2018, el SII explicó que el monto ya fue usado para la cobertura de este año, por lo que no habrá devolución del 10 por ciento.
  • En cambio, si perteneces a Fonasa, el SII considerará los pagos en 2018 en el cálculo de la retención de impuestos, por lo que en este caso, se podría devolver el 10 por ciento o parte de él.
  • Si quieres tener más detalles, revísalos en el sitio del Servicio de Impuestos Internos.

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