La tormenta que afecta a la Región Metropolitana llevó a suspender las clases en distintas comunas este martes 20 de octubre. La medida dejó a muchas familias con una dificultad adicional: ¿Qué hacer con los hijos cuando los adultos deben cumplir con su jornada laboral?
Aunque la suspensión busca resguardar la seguridad de los estudiantes, no otorga automáticamente un permiso laboral pagado. Las alternativas dependen de las circunstancias y de las condiciones de cada trabajador.
¿Puedo faltar al trabajo si no tengo con quién dejar a mi hijo?
La suspensión de clases no genera, por sí sola, un permiso laboral pagado general. Por eso, es importante avisar cuanto antes al empleador y guardar el comunicado del establecimiento educacional.
“La suspensión de clases, por sí sola, no da un permiso laboral pagado general. Si una emergencia hace imposible asistir, la justificación dependerá de lo ocurrido y de sus antecedentes”, explica Pedro Peña, abogado socio del estudio jurídico SoyTrabajador.
Existe una excepción para madres, padres o tutores de menores con diagnóstico de TEA que deban acudir a una emergencia que afecte su integridad en el establecimiento educacional. En ese caso, el tiempo destinado a atender la situación se considera trabajado.
¿Puedo pedir teletrabajo para cuidar a mi hijo?
Quienes tienen el cuidado personal de niños menores de 14 años y cumplen los requisitos de la Ley de Conciliación pueden solicitar trabajo a distancia o teletrabajo, siempre que sus funciones lo permitan.
“Debe acompañar los documentos que acreditan el cuidado y proponer una combinación fija de jornada presencial y remota”, señala Peña.
El empleador tiene 15 días para responder. Por eso, esta alternativa no necesariamente resuelve una suspensión de clases imprevista, aunque se puede conversar un acuerdo puntual.
¿Qué alternativas tengo si mi trabajo es presencial?
Si las funciones requieren asistencia física, se pueden proponer cambios de turno, ajustes de horario o permisos acordados con el empleador.
En esos casos, es importante dejar por escrito la duración del acuerdo y aclarar si el permiso será remunerado o si contempla la recuperación de horas.
“La justificación de una ausencia y el derecho a cobrar ese tiempo son cosas distintas: que la ausencia esté justificada no garantiza automáticamente su pago”, precisa el abogado.
Ante dudas sobre descuentos o posibles sanciones, se puede solicitar orientación a la Dirección del Trabajo.