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Qué significa el Estado de Catástrofe: Alcances, facultades y limitaciones de la medida en Coquimbo y Huasco

Conoce las implicancias del Estado de Catástrofe declarado en la Región de Coquimbo y la Provincia del Huasco.

Bruno Morales |

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Tras el paso del intenso sistema frontal que ha provocado cortes de suministros, aluviones e inundaciones en la zona centro-norte del país, el Ejecutivo confirmó la declaración de Estado de Catástrofe para la Región de Coquimbo y la Provincia del Huasco.

El anuncio fue realizado por el Presidente José Antonio Kast durante un Consejo de Gabinete en el Palacio de La Moneda. Y detalló que la medida responde a contingencias graves como "cortes de suministro de agua potable, desplazamientos de tierra, aumento de caudales e interrupciones del suministro eléctrico".

Frente a este escenario, surgen dudas sobre las implicancias legales y operativas de este decreto en la vida cotidiana de la población.

¿En qué consiste el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe?

El Estado de Catástrofe es una herramienta legal contemplada en la Carta Magna y regulada específicamente por la Ley N° 18.415 (Orgánica Constitucional de Estados de Excepción).

Se activa ante situaciones extremas de calamidad pública que superan la capacidad operativa normal de los organismos civiles. Esto incluye por ejemplo, terremotos, tsunamis, incendios forestales o temporales severos.

La declaración se formaliza mediante un Decreto Supremo firmado por el Presidente de la República, junto a los ministros del Interior y de Defensa Nacional.

Facultades y atribuciones: ¿Qué medidas se pueden aplicar?

Una vez publicado el decreto, la zona afectada pasa a estar bajo el mando directo de un Jefe de la Defensa Nacional (JDN). Esta persona designado por el propio Mandatario. Esta autoridad militar asume el control del orden público y queda facultada para adoptar las siguientes medidas extraordinarias:

¿Cuánto tiempo dura el Estado de Catástrofe?

La normativa establece un plazo máximo inicial de 90 días de duración. No obstante, si las consecuencias de la calamidad persisten o la fase de reconstrucción lo exige, el Presidente de la República puede solicitar una prórroga o dictar una nueva declaración cumplido dicho periodo.

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