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Ley de 40 horas: Esto es lo que tu empleador NO puede hacer con la entrada en vigencia de las 42 horas laborales

La segunda reducción en el marco de la Ley de 40 horas ya comenzó a regir en Chile. Estos son los aspectos en los que debes prestar atención.

Eleonora Olave |

Ley 40 horas

Este domingo 26 de abril comienza a regir la jornada laboral de 42 horas semanales, en el marco de la implementación gradual de la Ley 21.561, también conocida como Ley de las 40 horas.

Este hito corresponde a la segunda etapa de reducción en el contexto de esta nueva norma. La primera entró en vigencia hace dos años, el 26 de abril del 2024, y fue de 45 a 44 horas.

Y es que el proceso para implementar la Ley de 40 horas ha estado marcado por las críticas de la CUT a los dictámenes del nuevo director del Trabajo, David Oddó, pues afirman que los criterios podrían limitar el número de trabajadores beneficiados.

Por su parte, desde la Cámara Nacional de Comercio (CNC) aseguran que los dictámenes buscan una aplicación estricta de la normativa vigente.

En ese escenario, la discusión se centra en los casos de trabajadores sin fiscalización directa. En estos casos se corre el riesgo de que quede en manos de la empresa definir cómo aplicar la Ley de 40 horas. 

Lo que no puede hacer el empleador por la jornada de 42 horas

La abogada Cristina Melo advirtió que existen límites claros que establece la ley y que los trabajadores deben poner especial atención en los siguientes puntos:

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